CCOO en PSA Groupe Vigo | 21 de noviembre de 2024

CULPABLE DE AGRESIÓN

    La sala Na 5 de la audiencia provincial viene de dictar sentencia sobre el recurso interpuesto por un delegado del Sindicato Independiente, condenado en primera instancia por haber agredido a un representante de CCOO durante la celebración de la jornada electoral el pasado año.

    21/11/2019.
    FALLO

    FALLO

    La audiencia DESESTIMA dicho recurso, confirmando así el fallo del juzgado de instrucción No 5 de Vigo, y dando como probado de forma definitiva la comisión de un delito de lesiones.

    De este modo la justicia repara en parte los daños sufridos por el compañero Sergio, quién víctima de un acto violento e injustificable, vio menoscabado su honor al ser puesta en duda su credibilidad y su condición de parte perjudicada, al tiempo que tuvo que observar como la dirección de la empresa, a la que se le supone el deber de adoptar una posición objetiva, situarse enfrente a los violentos y al lado de quienes sufren sus acciones, hizo exactamente todo lo contrario, no solo poniendo en entre dicho unos hechos fácilmente contrastables desde un principio, si no formando parte activa y al más alto nivel de una estrategia jurídica conjunta con la que intentar perpetrar un engaño, y dejar impugne el atentado sufrido por el delegado de CCOO.

    Posición de CCOO

    En primer lugar, queremos poner de relieve una vez más las declaraciones prestadas en sede judicial por los compañeros de UGT, CIG y CUT, la valentía y honradez de sus testimonios, apoyada por las pruebas documentales, han servido para que los tribunales hagan prevalecer la verdad sobre una mentira siempre perecedera, cuestión que cobra más importancia al producirse en un lugar como esta factoría, en los que de nada vale tener la razón, pues la justicia no existe.

    CCOO no va a reivindicar ni promover ningún acto disciplinario en contra ningún trabajador/a, ese modo de actuación ni va en nuestro ADN, ni entra dentro de las competencias propias de una organización sindical de clase.

    Sin embargo, no podemos obviar ni relegar al olvido a los numerosos compañeros y compañeras que a lo largo de los años, y de forma acentuada en una época no muy lejana, han sido sancionados o despedidos; Trabajadoras y trabajadores carentes de delitos de sangre o condenas por hechos violentos, trabajadores/as represaliados por sus ideas, por un modo de actuación distinto al impuesto por el sistema, por mantener la cabeza erguida y aguantarle la mirada a las injusticias; trabajadores y trabajadoras juzgados de forma arbitraria por la corte empresarial, bajo la ausencia de criterios objetivos y razones consistentes, juicios sin garantes en los que las resoluciones se escriben antes que los hechos, y que se confían a la ambigüedad y desprotección de la legislación laboral.

    La dirección debe una explicación a la plantilla

    Por ello, porque no podemos olvidar a todas esas familias que han visto condicionado su futuro y su estabilidad social a raíz de decisiones injustas e inaceptables, no podríamos entender que, ante la gravedad de estos hechos, la dirección de la empresa diera la callada por respuesta y optase por abrir una brecha irreparable en lo que a igualdad de trato entre trabajadores/as se refiere.

    Vivimos en unos tiempos convulsos, con graves dificultades de convivencia social, y en los que en zonas de nuestra geografía se producen con relativa frecuencia episodios violentos, hechos que son aprovechados por algunos sectores reaccionarios de nuestra sociedad para exigir la suspensión de aquellos entes autónomos sospechosos, según ellos, de ser condescendientes con la violencia; siguiendo ese ideario conservador con el que suele coincidir la comunidad empresarial, si la dirección del centro de Vigo no se posiciona con toda claridad en contra de un hecho violento y reconocido en sentencia judicial, quizás procedería instar a la dirección europea del grupo a que aplique el “artículo 155”, y anule la autonomía de una dirección de Recursos Humanos incapacitada para preservar el orden y la convivencia social.

    Las/os representantes sindicales no solo tenemos el deber de defender los derechos de todos los trabajadores/as, también debemos cumplir con la obligación de ser ejemplo de buenas prácticas, respetando y promoviendo las normas de convivencia social. A los representantes sindicales nos amparan normativas legales, leyes que en ningún caso deben ser utilizadas para el beneficio propio, o para ser usadas de parapeto personal ante los errores o ilegalidades cometidas.

    Debemos estar a la altura de las circunstancias, tener el valor de admitir nuestros errores, aceptar sus consecuencias y disponer del coraje suficiente para pedir perdón por ellos, solo así la culpa con la que hoy cargamos, nos hará mejores personas mañana.

    Documentación asociada
    Documentación asociada